La Ley en contra
de la Discriminación por Embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de
Derechos Civiles de 1964. La
discriminación por embarazo, nacimiento o circunstancias relacionadas a esos
estados constituye discriminación por género bajo el Título VII. Las
mujeres embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo deben
ser tratadas de la misma manera que otros aspirantes a un empleo o empleados
que posean las mismas aptitudes o limitaciones.
Contratación
Un empleador no
puede negarle un empleo a una mujer debido a su embarazo en tanto la mujer
pueda desempeñar las funciones esenciales del empleo. Un empleador tampoco
puede negarle un empleo a una mujer debido a sus prejuicios o a los de sus colegas
o clientes contra las mujeres embarazadas.
El Embarazo y La Licencia por
Maternidad
Un empleador no
puede escoger las circunstancias relacionadas con el embarazo con el fin de
utilizar procedimientos especiales para determinar si un empleado es capaz de
seguir trabajando. Sin embargo, un empleador
puede utilizar cualquier procedimiento que generalmente usa para determinar la
capacidad de otros empleados para continuar trabajando. Por ejemplo, si un empleador
exige que sus empleados presenten un certificado médico antes de otorgarles licencia
por enfermedad o pagar beneficios de salud, el empleador puede exigir que las
empleadas embarazadas presenten certificados similares.
Si una empleada
no puede desempeñar su trabajo temporalmente debido a su embarazo, el empleador
debe tratarla de la misma manera que trata a cualquier otro empleado que sufre
un impedimento físico o mental temporal; por ejemplo, proporcionando trabajos
modificados, tareas alternativas, licencia por impedimento o licencia sin goce
de sueldo.
Se debe
permitir que una empleada embarazada continúe trabajando mientras puede
desempeñar las funciones de su empleo. Si una empleada se ha ausentado de su
empleo debido a circunstancias relacionadas con el embarazo y se recupera, su empleador
no puede exigir que permanezca de licencia hasta el nacimiento de su bebé. Un empleador
no puede tener una reglamentación que prohíba que una empleada regrese a su
empleo durante el período preestablecido de tiempo después del nacimiento (generalmente
de 3 a 6 meses).
Los empleadores
deben mantener abierto un empleo por ausencias relacionadas con el embarazo por
el mismo período de tiempo que lo hacen para aquellos empleados que tienen
licencia por enfermedad o impedimentos físicos o mentales.
Cuidado Infantil
La Ley contra
la Discriminación por Embarazo no comprende licencias para cuidados infantiles.
Sin embargo, el Título VII exige que se concedan licencias para cuidados
infantiles de la misma manera que se conceden licencias por otras razones que
no sean médicas, tales como viajes o estudios no relacionados al empleo.
Seguros de Salud
Cualquier
seguro de salud ofrecido por un empleador debe comprender gastos relacionados
al embarazo de la misma manera que comprende gastos incurridos por otras
circunstancias médicas. No se exige que el seguro de salud comprenda gastos relacionados
a un aborto, salvo cuando peligra la vida de la madre.
Los gastos incurridos
por embarazo deben ser reembolsados de la misma manera que cualquier otro gasto
médico, sean pagos fijos o porcentajes de aranceles razonables. Las sumas
pagadas por el asegurador solamente podrán limitarse de la misma manera que se
limitan costos por otras condiciones médicas. No se puede imponer un deducible
mayor, adicional, o incrementado por condiciones relacionadas al embarazo.
Los empleadores
deben proporcionar a los cónyuges de sus empleados el mismo nivel de beneficios
de salud que proporcionan a los cónyuges de sus empleadas.
Otros Beneficios
Lo beneficios
relacionados al embarazo no se limitarán a empleados casados. En una fuerza
laboral o clasificación de empleo exclusivamente de o para mujeres, se deben
proporcionar beneficios para circunstancias relacionadas al embarazo si se
proporcionan beneficios para otras condiciones médicas. Si un empleador
proporciona beneficios a empleados que se encuentran de licencia, debe
proporcionar los mismos beneficios para las empleadas de licencia por
circunstancias relacionadas al embarazo. Las empleadas que sufren incapacidades
relacionadas al embarazo deben ser tratadas de la misma manera que otros empleados
con incapacidades temporales en cuanto a beneficios por antigüedad, vacaciones,
incrementos salariales y beneficios por incapacidades temporales.
Presentación de una Denuncia
La Comisión
Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo ha publicado pautas, incluyendo
preguntas y respuestas, que interpretan la Ley contra la Discriminación por Embarazo.
Denuncias por
discriminación sexual pueden presentarse ante cualquier oficina local de la
Comisión cuyas oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades a lo largo del
país y están enumeradas en la mayoría de las guías telefónicas bajo el título
U.S. Government.
Si ha sido víctima
de discriminación por embarazo, usted tiene derecho a reparaciones que la
ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera ocurrido la
discriminación. Puede tener derecho a
ser contratada o ascendida, como también al reingreso, sueldos retroactivos u
otra remuneración. Además, puede tener
derecho a cobrar daños por pérdidas monetarias en el futuro, angustia mental y
otros inconvenientes. Si un empleador actuó con malicia o total indiferencia,
puede tener derecho a cobrar daños punitivos y, en algunos casos, a recuperar
los costos legales.
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gratuita al 213-748-7734, también puede llamarnos gratuitamente al
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