sábado, 14 de enero de 2012

Discriminación por Embarazo

La Ley en contra de la Discriminación por Embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.  La discriminación por embarazo, nacimiento o circunstancias relacionadas a esos estados constituye discriminación por género bajo el Título VII.   Las mujeres embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo deben ser tratadas de la misma manera que otros aspirantes a un empleo o empleados que posean las mismas aptitudes o limitaciones.



Contratación
Un empleador no puede negarle un empleo a una mujer debido a su embarazo en tanto la mujer pueda desempeñar las funciones esenciales del empleo. Un empleador tampoco puede negarle un empleo a una mujer debido a sus prejuicios o a los de sus colegas o clientes contra las mujeres embarazadas.

El Embarazo y La Licencia por Maternidad
Un empleador no puede escoger las circunstancias relacionadas con el embarazo con el fin de utilizar procedimientos especiales para determinar si un empleado es capaz de seguir trabajando.  Sin embargo, un empleador puede utilizar cualquier procedimiento que generalmente usa para determinar la capacidad de otros empleados para continuar trabajando. Por ejemplo, si un empleador exige que sus empleados presenten un certificado médico antes de otorgarles licencia por enfermedad o pagar beneficios de salud, el empleador puede exigir que las empleadas embarazadas presenten certificados similares.

Si una empleada no puede desempeñar su trabajo temporalmente debido a su embarazo, el empleador debe tratarla de la misma manera que trata a cualquier otro empleado que sufre un impedimento físico o mental temporal; por ejemplo, proporcionando trabajos modificados, tareas alternativas, licencia por impedimento o licencia sin goce de sueldo.

Se debe permitir que una empleada embarazada continúe trabajando mientras puede desempeñar las funciones de su empleo. Si una empleada se ha ausentado de su empleo debido a circunstancias relacionadas con el embarazo y se recupera, su empleador no puede exigir que permanezca de licencia hasta el nacimiento de su bebé. Un empleador no puede tener una reglamentación que prohíba que una empleada regrese a su empleo durante el período preestablecido de tiempo después del nacimiento (generalmente de 3 a 6 meses).

Los empleadores deben mantener abierto un empleo por ausencias relacionadas con el embarazo por el mismo período de tiempo que lo hacen para aquellos empleados que tienen licencia por enfermedad o impedimentos físicos o mentales.

Cuidado Infantil
La Ley contra la Discriminación por Embarazo no comprende licencias para cuidados infantiles. Sin embargo, el Título VII exige que se concedan licencias para cuidados infantiles de la misma manera que se conceden licencias por otras razones que no sean médicas, tales como viajes o estudios no relacionados al empleo.

Seguros de Salud
Cualquier seguro de salud ofrecido por un empleador debe comprender gastos relacionados al embarazo de la misma manera que comprende gastos incurridos por otras circunstancias médicas. No se exige que el seguro de salud comprenda gastos relacionados a un aborto, salvo cuando peligra la vida de la madre.

Los gastos incurridos por embarazo deben ser reembolsados de la misma manera que cualquier otro gasto médico, sean pagos fijos o porcentajes de aranceles razonables. Las sumas pagadas por el asegurador solamente podrán limitarse de la misma manera que se limitan costos por otras condiciones médicas. No se puede imponer un deducible mayor, adicional, o incrementado por condiciones relacionadas al embarazo.

Los empleadores deben proporcionar a los cónyuges de sus empleados el mismo nivel de beneficios de salud que proporcionan a los cónyuges de sus empleadas.

Otros Beneficios
Lo beneficios relacionados al embarazo no se limitarán a empleados casados. En una fuerza laboral o clasificación de empleo exclusivamente de o para mujeres, se deben proporcionar beneficios para circunstancias relacionadas al embarazo si se proporcionan beneficios para otras condiciones médicas. Si un empleador proporciona beneficios a empleados que se encuentran de licencia, debe proporcionar los mismos beneficios para las empleadas de licencia por circunstancias relacionadas al embarazo. Las empleadas que sufren incapacidades relacionadas al embarazo deben ser tratadas de la misma manera que otros empleados con incapacidades temporales en cuanto a beneficios por antigüedad, vacaciones, incrementos salariales y beneficios por incapacidades temporales.

Presentación de una Denuncia
La Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo ha publicado pautas, incluyendo preguntas y respuestas, que interpretan la Ley contra la Discriminación por Embarazo.

Denuncias por discriminación sexual pueden presentarse ante cualquier oficina local de la Comisión cuyas oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades a lo largo del país y están enumeradas en la mayoría de las guías telefónicas bajo el título U.S. Government.

Si ha sido víctima de discriminación por embarazo, usted tiene derecho a reparaciones que la ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera ocurrido la discriminación.  Puede tener derecho a ser contratada o ascendida, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración.  Además, puede tener derecho a cobrar daños por pérdidas monetarias en el futuro, angustia mental y otros inconvenientes. Si un empleador actuó con malicia o total indiferencia, puede tener derecho a cobrar daños punitivos y, en algunos casos, a recuperar los costos legales.

Llámenos ahora mismo para una consulta gratuita al 213-748-7734, también puede llamarnos gratuitamente al 1-877-525-2991 y nuestro personal le ayudará a esclarecer cualquier duda que tenga. 

Nuestro horario de atención es:
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